La Diócesis Anglicana de Awka rechaza la orden del primado y amenaza con abandonar la Iglesia de Nigeria

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La diócesis de Awka, Comunión Anglicana, rechazó la suspensión de sus funciones oficiales durante seis meses de su obispo, el reverendo Alexander Ibezim, advirtiendo que podría retirarse de la Iglesia de Nigeria si no se revierte la decisión y el nombramiento de un sustituto.

La posición está contenida en una declaración emitida por el Consejo Diocesano luego de una reunión de emergencia celebrada el viernes 16 de octubre de 2026 en la Capilla del Favor Divino, Anglican Village, Ifite-Awka.

La declaración, entregada a los periodistas el domingo, fue firmada por el Lord Canciller de la Diócesis, Sir BEI Nwofor, SAN; Secretario del Sínodo, Ven. KEN Chukwukamma; y el secretario laico del Sínodo, Sr. Eugene Okonkwo.

La disputa se produjo tras una directiva emitida por el primado de la Iglesia de Nigeria, el reverendo Henry Ndukuba, que ordenaba a Ibezim, que también es arzobispo de la provincia de Níger, tomar una licencia obligatoria de seis meses con efecto inmediato.

Según se informa, Ndukuba tomó la decisión tras investigaciones sobre acusaciones de “mal uso y malversación de fondos, crisis y acontecimientos recientes” en la Diócesis de Awka.

En carta fechada el 13 de octubre de 2026, el Primado también nombró al Obispo de la Diócesis de Aguata, Rt. Rev. Samuel Ezeofor, como obispo supervisor de la diócesis de Awka y obispo coordinador de la provincia de Níger durante la ausencia de Ibezim.

Sin embargo, el Consejo Diocesano de Awka rechazó ambas decisiones, argumentando que la directiva estaba injustificada y que el nombramiento se realizó mientras los casos judiciales relacionados seguían pendientes en el Tribunal Superior del Estado de Anambra.

En su declaración, la dirección sostuvo que la directiva del Primado no debería ser respetada, especialmente teniendo en cuenta tres casos judiciales que involucran a Ibezim, la Comisión de Delitos Económicos y Financieros, el Inspector General de la Policía, Ndukuba y otras partes.

Los casos citados fueron el Caso No. A/Misc. 446/2025, que involucra a Ibezim y EFCC; Traje No. A/Varios. 494/2026, que involucra a Ibezim, Inspector General de la Policía y otros; y el caso núm. A/371/2026, que involucra a Ibezim, Ndukuba y otra parte.

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La declaración decía en parte: “En la reunión de emergencia del Consejo Diocesano de la Diócesis de Awka (Comunión Anglicana) el 16 de octubre de 2026, se alcanzaron las siguientes resoluciones y decisiones después de deliberaciones exhaustivas sobre la carta fechada el 13 de octubre de 2026 de Su Gracia, Reverendo Henry C. Ndukuba, Arzobispo, Metropolitano y Primado de toda Nigeria:

«El Consejo rechaza enfáticamente dicha carta en su totalidad. Más específicamente, el Consejo rechaza la directiva dirigida a Su Excelencia, Reverendísimo Alexander Ibezim, Arzobispo de la Provincia de Níger y Obispo de la Diócesis de Awka, de proceder con la licencia obligatoria de seis meses.

“El Consejo rechaza el nombramiento de Su Señoría el Reverendo Samuel Ezeofor como Obispo Supervisor de la Diócesis de Awka y Obispo Coordinador de la Provincia de Níger por las siguientes razones:

“El nombramiento se realizó sin tener en cuenta el litigio pendiente en el Caso No. A/Misc. 446/2025: Rev. Alexander Chibuzo Ibezim VS Comisión de Delitos Económicos y Financieros presentado el 4 de septiembre de 2025; 2026 y Caso No. A/371/2026 – Rev. Alexander Chibuzo Ibezim VS Rev. Henry Ndukuba y Anor, presentado el 13 de octubre 2026”.

La junta argumentó que los casos pendientes requerían que todas las partes evitaran acciones que pudieran interferir con los asuntos ante el tribunal.

Declaró que “estas demandas aún están pendientes de decisión por parte del Tribunal Superior del Estado de Anambra y los temas de estas demandas son las diversas acusaciones hechas contra Su Excelencia, el Reverendísimo Alexander Ibezim, Su Gracia, el Reverendísimo Henry Ndukuba, Arzobispo Metropolitano y Primado de toda Nigeria, Su Señoría el Rt. Rev. Samuel Ezeofor y muchos miembros de la Iglesia de Nigeria son plenamente conscientes de la tramitación de estos casos en los tribunales y tienen el deber legal de abstenerse de hacer cualquier cosa, interferir en los asuntos de las acciones hasta que los casos sean decididos por el tribunal.

La diócesis también cuestionó la base legal de la licencia obligatoria, cuestionando la dependencia del Primado de la Sección 29 (1) de la Constitución y Cánones de la Iglesia de Nigeria (Comunión Anglicana) 2020.

Según el concilio, la disposición no otorgaba al Primado autoridad para obligar a otro obispo o arzobispo a tomar licencia, transferir sus responsabilidades a otro obispo o prohibirle participar en las actividades de la iglesia.

La declaración decía: «La Sección 29 (1) de la Constitución y Cánones de la Iglesia de Nigeria (Comunión Anglicana) 2020 citada por el Primado en su carta del 13 de octubre de 2026 es inaplicable ya que no contiene nada que faculte al Primado para obligar a un Obispo y Arzobispo a proceder con una licencia obligatoria y traspasar sus deberes a otro Obispo e impedir que el Obispo oficie en cualquier actividad de la Iglesia de Nigeria. Nigeria (Anglicana) Comunión), la Provincia de Níger y la Diócesis de Awka.

“Tales decisiones draconianas, opresivas, vengativas y manifiestamente injustas del Primado contra el Arzobispo Ibezim violan la sección 36 (5) de la Constitución de la República Federal de Nigeria de 1999, según enmendada, que presume que cualquier persona acusada o acusada de un delito penal es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

“Además, al prohibirle oficiar en cualquier actividad de la Iglesia de Nigeria (Comunión Anglicana), la Provincia de Níger y la Diócesis de Awka, el Primado violó la sección 38 (1) de la Constitución de la República Federal de Nigeria de 1999, según enmendada, que otorgaba al Arzobispo Ibezim el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y a propagar su religión en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia”, entre otros.

La posición del consejo se basa en su interpretación de las disposiciones que rigen la Iglesia y las protecciones constitucionales citadas. Las acusaciones y cuestiones legales que rodean la disputa siguen siendo cuestiones que deben ser abordadas por las autoridades judiciales y eclesiásticas correspondientes.

El desacuerdo ha ido más allá del rechazo de la medida disciplinaria, y la diócesis de Awka ha amenazado con cortar sus vínculos con la Iglesia de Nigeria si el Primado y Ezeofor continúan con acciones que considera una injerencia en sus asuntos.

El consejo dijo que estaba preparado para buscar un acuerdo eclesiástico alternativo si no se abordaban sus objeciones.

“El Consejo afirma enfáticamente que si el Primado y el Obispo Ezeofor continúan amenazando la paz de la Diócesis de Awka y su Arzobispo y Obispo, e interfieren ilegalmente en sus asuntos, debería retirarse de la Iglesia de Nigeria y continuar con la Iglesia de Inglaterra, que nunca ha perturbado a la Diócesis”, concluye el comunicado.

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