Acusaciones de NDC: no nominamos candidatos para partidos políticos – INEC

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La Comisión Electoral Nacional Independiente (INEC) ha dicho que no nomina candidatos para partidos políticos, tras las acusaciones del Congreso Demócrata de Nigeria (NDC) de que algunos candidatos supuestamente nominados por el partido para las elecciones generales de 2027 han sido eliminados y reemplazados por nombres supuestamente desconocidos.

En una conversación con LEADERSHIP el domingo, el secretario jefe de prensa y asesor de medios del presidente del INEC, Adedayo Oketola, dijo que la comisión no tenía la autoridad legal para nominar candidatos para partidos políticos o reemplazar a su candidato preferido por otro válidamente nominado por un partido de conformidad con la ley.

La aclaración se produjo tras las acusaciones de la NDC, particularmente con respecto a algunos distritos electorales de la Cámara de la Asamblea Estatal en el estado de Anambra.

Oketola explicó que la responsabilidad de nominar candidatos recae en los partidos políticos, sujeto al cumplimiento de la Constitución, la Ley Electoral 2026 y otras leyes, reglamentos y directrices aplicables.

Dijo que el portal de nominación de candidatos proporcionado por el INEC es la plataforma a través de la cual los partidos políticos presentan los datos de sus candidatos mediante credenciales de acceso emitidas para tal efecto.

Según él, las actividades realizadas a través del portal se registran electrónicamente y pueden verificarse mediante los registros y la pista de auditoría de la comisión.

Dijo que así era posible establecer el historial y el origen de los registros relacionados con cualquier candidato cuyo nombre apareciera en el portal.

Oketola dijo que la acusación de que funcionarios del INEC introdujeron o “contrabandearon” candidatos en la lista de NDC no debe determinarse mediante especulación, y enfatizó que los registros electrónicos y documentales pudieron establecer los hechos.

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También aclaró la distinción entre la responsabilidad del INEC de monitorear las primarias de los partidos políticos y la responsabilidad de los partidos políticos de nominar y presentar a sus candidatos.

Según él, el seguimiento por parte de la comisión de las elecciones primarias de un partido político no equivale a la nominación de un candidato por parte del INEC.

Agregó que los informes preparados por los funcionarios del INEC que monitorearon las primarias de los partidos no otorgaban a la comisión el poder de elegir candidatos para los partidos políticos.

“El proceso de seguimiento cumple con los fines estatutarios establecidos en la ley y no transfiere la responsabilidad del partido por el nombramiento a la comisión”, afirmó.

Oketola explicó además que cuando surgían dudas sobre la persona que surgió válidamente de las primarias de un partido político, el efecto de una apelación derivada de las primarias o la validez de cualquier intento posterior de alterar el resultado del proceso de nominación, dichas cuestiones debían resolverse dentro del alcance de la Ley Electoral de 2026 y otras leyes aplicables.

Dijo que el INEC no puede asumir el papel de un partido político en la elección de sus candidatos o ignorar los requisitos legales aplicables que rigen la nominación y presentación de candidatos.

Sobre la acusación de la NDC de que funcionarios del INEC se acercaron al partido para obtener el formulario EC9 directamente de aspirantes o candidatos individuales y posteriormente cargaron sus datos sin la autorización del partido, Oketola describió la acusación como grave.

Sin embargo, dijo que la acusación era susceptible de verificación objetiva a partir de los registros electrónicos y documentales de la comisión.

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Oketola dijo que el INEC examinaría los registros relevantes relacionados con los distritos electorales identificados por la NDC, al tiempo que instó al partido a poner a disposición cualquier evidencia que implique a funcionarios de la comisión en interferencia no autorizada en su proceso de nominación de candidatos.

Añadió que cualquier acusación creíble de mala conducta por parte de un funcionario de la comisión sería investigada de acuerdo con los procedimientos establecidos.

El portavoz del INEC destacó que la comisión no tiene ningún interés institucional en la elección de candidatos que realiza cualquier partido político, afirmando que su responsabilidad es administrar el proceso electoral de manera imparcial y de conformidad con la Constitución, la Ley Electoral y las normas y lineamientos aplicables.

También dijo que los partidos políticos tienen la responsabilidad correspondiente de garantizar que sus procesos de nominación, apelaciones internas, presentación de candidatos y uso del portal de nominación de candidatos de la comisión se lleven a cabo de conformidad con la ley y dentro de los plazos prescritos.

Oketola dijo que el INEC continuará abordando inquietudes legítimas con respecto al proceso de nominación de candidatos basándose en sus registros y la ley aplicable.

Sostuvo que la comisión no nominaría candidatos para partidos políticos ni se prestaría a imponer candidatos a ningún partido político.

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