La Presidencia aclara: el caso Tinubu FOIA es civil, no penal

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POR NKECHI NAECHE-ESEZOBOR—La Oficina del Presidente aclaró el jueves que el caso en curso sobre la Ley de Libertad de Información (FOIA) ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, que involucra al presidente Bola Ahmed Tinubu, es una disputa de divulgación de registros civiles – y no un asunto penal – que rechaza lo que describe como información especulativa y políticamente motivada sobre el caso.

Un comunicado emitido hoy por Bayo Onanuga
Asesor Especial del Presidente, (Información y Estrategia), leer más; «Para mayor claridad, el asunto es una disputa sobre divulgación de registros civiles en virtud de la Ley de Libertad de Información de Estados Unidos. No es un caso penal contra el presidente Bola Ahmed Tinubu, ni el tribunal lo declaró culpable de ningún delito penal.

Estos son los antecedentes del caso, que se produce 23 años después de que el consulado estadounidense en Lagos, en una carta fechada el 4 de febrero de 2003, informara al entonces inspector general de la policía, Sr. Tafa Balogun, que una verificación de los registros del FBI no encontró antecedentes penales, deseos ni órdenes de arresto para el entonces gobernador Bola Ahmed Tinubu.
En 2022, Aaron Greenspan, conocido por trabajar con figuras de la oposición nigeriana, incluidos David Hundeyin y Atiku Abubakar, presentó solicitudes FOIA ante varias agencias gubernamentales de los Estados Unidos en busca de registros relacionados con el presidente Tinubu. Después de que las agencias retuvieran ciertos registros o se negaran a confirmar o negar su existencia, el Sr. Greenspan presentó la Acción Civil No. 23-1816 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia en 2023.
Posteriormente, el tribunal permitió que el presidente Tinubu participara en el proceso como coadyuvante.

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Durante el proceso, los demandados hicieron valer la «defensa Glomar», una defensa estándar que las agencias policiales estadounidenses invocan de vez en cuando. Simplemente significa que la agencia gubernamental no está «en condiciones de negar o admitir» la existencia de una investigación. Protege al personal gubernamental y las técnicas y fuentes que las agencias policiales utilizan para investigar y procesar delitos.

Con base en la invocación de esta defensa, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos otorgó sentencia sumaria a favor de la CIA, EOUSA, el Departamento de Estado, el Departamento del Tesoro y el Servicio de Impuestos Internos (IRS). Decidió que fueran retirados del proceso, dejando aspectos de los reclamos que involucraban a la Oficina Federal de Investigaciones y la Administración de Control de Drogas para una revisión adicional.
De conformidad con órdenes judiciales, el FBI y la DEA produjeron 399 páginas de registros, con partes redactadas en virtud de exenciones previstas por la ley de los Estados Unidos. El demandante cuestionó las decisiones del FBI y la DEA de redactar partes de los documentos presentados.
El FBI y la DEA, a través del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (USDoJ), respondieron a las solicitudes del Solicitante. El FBI y la DEA rechazaron la solicitud de presentar los documentos no redactados por las siguientes razones:
1. Algunos de los documentos están protegidos de ser revelados al público por ley, por ejemplo, los procedimientos del Gran Jurado. La ley exime de la divulgación pública las transcripciones de los procedimientos del Gran Jurado. La Ley de Registro de Pluma también protege contra la divulgación de información sobre ciertas órdenes judiciales que autorizan o aprueban la instalación y el uso de un registro de pluma o un dispositivo de captura y seguimiento. (Exención FOIA 3)
2. Algunos de los documentos caen directamente dentro del producto del trabajo del abogado y de los privilegios abogado-cliente. Algunos documentos contienen casos en los que agentes del FBI y la DEA buscaron y/o recibieron asesoramiento legal de abogados del Departamento de Justicia. (Exención FOIA 5)
3. Algunos de los documentos fueron preparados con fines policiales. (Exención FOIA 5)
4. Algunos de los documentos contienen información que, de ser revelada, podría dar lugar a una invasión injustificada de la privacidad personal. (Exenciones 6 y 7(C) de la FOIA).
5. Algunos de los documentos, si se divulgan, revelarían las identidades de fuentes confidenciales o comprometerían las técnicas que utilizan las agencias de aplicación de la ley en la investigación de delitos. (Exenciones 7(D) y 7(E) de la FOIA)
El presidente Bola Tinubu, asesorado por sus abogados, también hizo valer sus derechos garantizados por la Exención 7(C) de la FOIA.

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El demandante tiene hasta el 11 de septiembre de 2026 para presentar cualquier oposición y responder a las demandas de los demandados y del interventor, mientras que el FBI, la DEA y el interventor tienen hasta el 18 de septiembre de 2026 para responder a las demandas que el demandante pueda haber presentado.

La divulgación o retención de registros según la FOIA no establece, en sí misma, responsabilidad penal. El caso se refiere al acceso a registros gubernamentales y la aplicación adecuada de exenciones legales.

Los medios nigerianos deberían señalar que este caso está únicamente bajo el control de la jueza Beryl A. Howell del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos. Determinará su resultado basándose en las pruebas, la ley aplicable y los argumentos de las partes, y no en la preferencia deseada de Alhaji Atiku Abubakar o su agente, el Sr. Von Batten.

Los recientes comentarios públicos de Karl von Batten lo han presentado a él y a su cliente como elementos centrales del proceso. Ninguno de ellos es parte en el caso.
El litigio es una disputa de divulgación de registros civiles según la FOIA. No constituye una acusación penal, un juicio o una decisión judicial contra el presidente Tinubu. El FBI y la DEA han producido registros con censuras, y la pregunta sigue siendo si esas censuras son legales.

El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos decidirá esta cuestión basándose en el expediente y la ley estadounidense aplicable, no en comentarios políticos.

Por ello, la Presidencia insta a los medios de comunicación y al público a distinguir los procedimientos judiciales verificados de las especulaciones partidistas.

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