El tribunal desestima la demanda del actor Emeka Ike, que busca 10 mil millones de naira del asistente de Wike, INEC

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El Tribunal Superior Federal de Abuja desestimó el miércoles un caso de derechos de 10 mil millones de naira presentado por el actor de Nollywood Emeka Ike contra Lere Olayinka, asistente especial principal del ministro del FCT, Nyesom Wike, y la Comisión Electoral Nacional Independiente (INEC).

El ministro Salim Ibrahim, en un fallo, estimó las excepciones preliminares de los demandados, alegando que la acción era incompetente y estaba mal constituida.

El juez Ibrahim también desestimó la demanda principal por falta de pruebas.

La Agencia de Noticias de Nigeria (NAN) informa que Ike, que aspiraba a disputar el escaño de la Cámara de Representantes para el distrito electoral federal AMAC/Bwari, Abuja, para las elecciones generales de 2027 en la plataforma del Congreso Demócrata de Nigeria (NDC), perdió su candidatura en las primarias.

Se alega que el asesor del ministro del FCT, a través de una publicación en X en mayo, se burló de Ike al filtrar sus detalles confidenciales de registro de votantes en las redes sociales.

Según se informa, la publicación mostraba detalles de la transferencia del registro de votantes de Ike de Imo a la capital del país.

Mientras tanto, Ike, en la demanda presentada por LT Adeh, demandó a Olayinka y al INEC como primer y segundo acusado en la demanda marcada como FHC/ABJ/CS/1272/2026.

Pidió al tribunal que declarara que la decisión de Olayinka de publicar su base de datos en

Ike argumentó que el artículo 37 de la Constitución de 1999, el artículo 12 de la declaración universal de derechos humanos y los artículos 24 y 39 de la Ley de Protección de Datos de Nigeria de 2023 garantizaban su derecho a la privacidad y la protección de datos personales.

El actor pidió al tribunal que declare que el INEC le debe a él y a otros votantes un “deber legal de cuidado” de proteger sus datos privados del acceso no autorizado.

Por lo tanto, el demandante pidió al tribunal que le concediera 10.000 millones de naira contra Olayinka y el INEC en concepto de daños agravados y generales, que se pagarían conjuntamente por la violación de su derecho fundamental a la privacidad.

Solicitó una declaración de que el comunicado de prensa del INEC del 2 de junio, en reacción a la publicación viral y la circulación de su información personal de votante y datos privados en las redes sociales por parte de Olayinka, equivale a una admisión tácita de culpabilidad y responsabilidad para él.

Ike, de la misma manera, solicitó una orden que le ordenara a Olayinka que eliminara de inmediato la publicación ofensiva y la publicación en su red social X, @OlayinkaLere, que contiene capturas de pantalla de su información personal de votante y datos privados.

Solicitó una orden que le ordenara presentar inmediatamente una disculpa por escrito por la violación de su derecho fundamental.

Pero en una contradeclaración jurada separada, el INEC y Olayinka rezaron para que el tribunal desestimara el caso en su totalidad.

El INEC, en su respuesta, dijo que el asunto denunciado en la demanda presentada por Ike no era información clasificada, sensible o confidencial.

La comisión, en la contradeclaración presentada por Anthonia Makwe, subdirectora/oficial de protección de datos del Departamento de redacción y compensación jurídica, dijo que dicha información se muestra y publica de conformidad con la Ley Electoral de 2026.

Destacó que el organismo electoral tiene el “poder legal y constitucional de poner a disposición del público en general información sobre sus votantes sin el consentimiento de ningún votante registrado”.

Declaró que su “responsabilidad legal incluye la compilación, mantenimiento, exhibición, publicación, certificación y gestión del registro de votantes de conformidad con la constitución de la República Federal de Nigeria de 1999 (según enmendada), la Ley Electoral de 2026 y la Ley Nacional de Protección de Datos de 2023.

Dijo que lo que supuestamente Olayinka publicó en su nombre X no emanó de la comisión.

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