SERAP pide a Tinubu que investigue fotos sospechosas de IA en el registro de votantes del INEC

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Por Adedapo Adesanya

El Proyecto de Responsabilidad y Derechos Socioeconómicos (SERAP) ha instado al presidente Bola Tinubu a ordenar a la Comisión de Protección de Datos de Nigeria (NDPC) que investigue de forma independiente fotografías sospechosas generadas por inteligencia artificial y supuestos cambios en los datos personales en el Registro Preliminar de Votantes de la Comisión Nacional Electoral Independiente (INEC).

En una carta fechada el 31 de octubre de 2026, firmada por su director adjunto, el Sr. Kolawole Oluwadare, la organización pidió al Sr. Tinubu que ordenara al director ejecutivo del NDPC, el Sr. Vincent Olatunji, que investigara las irregularidades denunciadas y estableciera si constituyen una violación de la Ley de Protección de Datos de Nigeria de 2023.

SERAP dijo que la investigación debe determinar el alcance de las irregularidades, identificar a los responsables y establecer si se accedió, alteró o manipuló ilegalmente los datos personales de los nigerianos.

La organización expresó su preocupación por el hecho de que los incidentes denunciados pudieran socavar la integridad del registro de votantes antes de las elecciones generales de 2027, exponer a los votantes elegibles a una exclusión injusta y socavar la confianza del público en el proceso electoral.

También pidió un examen forense independiente de la base de datos y los sistemas del INEC afectados para establecer cómo se crearon o alteraron los registros cuestionables, el número de votantes afectados y los individuos o instituciones responsables.

SERAP dijo que el NDPC debe determinar si el INEC cumplió con las Secciones 24 y 39 de la Ley de Protección de Datos de Nigeria, que requiere que los datos personales se procesen de manera precisa y segura, y la Sección 40, que obliga a los controladores de datos a notificar la comisión de ciertas violaciones de datos personales dentro de las 72 horas posteriores a tener conocimiento de ellas.

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La organización instó además a la comisión a establecer si los incidentes constituían una violación de datos personales según la Sección 65 de la Ley y si el INEC cumplió con sus obligaciones de informar y mantener registros.

La demanda surge tras el reconocimiento por parte del INEC de preocupaciones sobre fotografías sospechosas generadas por IA en el registro electoral preliminar publicado en su sitio web.

Según el SERAP, la comisión electoral, en un comunicado emitido el 27 de octubre, reveló que durante la exhibición física del registro en todo el país del 9 al 15 de octubre, se identificaron y señalaron varios registros de registro cuestionables para su posterior examen.

Según se informa, el INEC dijo que había iniciado una revisión y estaba tomando medidas correctivas mientras investigaba las circunstancias que rodearon las fotografías sospechosas, incluidas posibles fallas técnicas o de procedimiento.

La comisión también aclaró que la publicación en línea no reflejaba todas las actividades de limpieza de datos en curso, destacando que el registro preliminar no era la versión final certificada.

Se espera que el INEC complete sus procesos de verificación, adjudicación y limpieza de datos antes de certificar el Registro Electoral final el 15 de diciembre de 2026.

Sin embargo, SERAP sostuvo que la revisión interna de la comisión electoral no podía reemplazar una investigación independiente del NDPC, insistiendo en que el regulador de protección de datos debería ejercer sus poderes legales sin demora.

La organización también pidió mayores salvaguardias de seguridad y procedimientos accesibles a través de los cuales los votantes afectados pudieran verificar y corregir sus registros sin ser excluidos injustamente del proceso electoral.

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Instó al Sr. Tinubu a garantizar que el NDPC publique sus conclusiones y recomendaciones, sujetas a protecciones legales, y establezca responsabilidades cuando se confirmen irregularidades.

SERAP solicitó que el gobierno y las autoridades pertinentes tomen medidas dentro de los siete días posteriores a la recepción o publicación de su carta, advirtiendo que consideraría acciones legales y otras medidas legales si no se cumplían sus demandas.

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