El Tribunal de Apelación confirma la pena de prisión de Ndifon y ordena un nuevo juicio por el segundo cargo

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Por Modupe Gbadeyanka

La sentencia de dos años de prisión impuesta por un Tribunal Superior Federal con sede en Abuja al ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Calabar, profesor Cyril Osim Ndifon, ha sido confirmada por la División de Abuja del Tribunal de Apelaciones.

El tribunal de primera instancia condenó al catedrático por solicitar fotografías pornográficas, indecentes y obscenas a un estudiante.

Fue declarado culpable y sentenciado en noviembre de 2025 por el primer cargo, sin opción a multa, luego de que se demostró más allá de toda duda razonable que solicitó fotografías pornográficas, indecentes y obscenas a un estudiante a través de comunicación electrónica.

El delito del primer cargo fue perseguido en virtud del artículo 24 de la Ley de delitos cibernéticos (prohibición, prevención, etc.) de 2015.

Pero impugnó la decisión en el tribunal de apelación, que consideró los motivos de apelación y confirmó la condena y la sentencia en relación con el primer cargo mediante el recurso de apelación número CA/ABJ/CR/1798/2025.

La afirmación del Tribunal de Apelación significa que la condena del profesor Ndifon por el delito relacionado con el delito cibernético contenido en el Primer Cargo ha sido confirmada por el tribunal de apelación.

Durante el juicio, el CIPC presentó pruebas relativas a comunicaciones entre el apelante y un estudiante, incluidas comunicaciones electrónicas que formaban parte de las pruebas en las que se basó la acusación.

El argumento de la fiscalía fue que el profesor Ndifon, en virtud de su posición como decano y la autoridad conferida a ese cargo, estaba en condiciones de ejercer una influencia significativa sobre los estudiantes de la universidad.

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La acusación en el Primer Cargo se refería específicamente a la solicitud de fotografías pornográficas, indecentes y obscenas de un estudiante.

Al considerar las pruebas, el Tribunal Supremo examinó las declaraciones de los testigos de cargo, así como las pruebas electrónicas que se le presentaron. El tribunal finalmente dictaminó que los ingredientes del delito imputado en virtud de la Ley de Delitos Cibernéticos se habían establecido más allá de toda duda razonable.

El Tribunal de Apelación ha confirmado ahora esa conclusión en relación con el primer cargo, confirmando así la condena y la pena de prisión de dos años impuesta al profesor Ndifon por el delito.

Con respecto al segundo cargo, que se refería a la alegación de conceder una ventaja indebida en contravención del artículo 19 de la Ley de prácticas corruptas y delitos relacionados de 2000, el Tribunal de Apelación adoptó una opinión diferente sobre la jurisdicción.

El tribunal de apelación sostuvo que el Tribunal Superior Federal no tenía competencia para juzgar el delito en virtud de la Ley ICPC y, en consecuencia, ordenó al demandado que iniciara un procedimiento contra el profesor Ndifon por acusación ante el Tribunal Superior del estado de Cross River.

Actualmente, el CIPC está tomando medidas para impugnar este aspecto de la sentencia ante el tribunal superior correspondiente. La Comisión considera que la cuestión jurisdiccional que surge del segundo cargo requiere una mayor determinación judicial.

Señaló que el fallo del tribunal de apelaciones sobre el segundo cargo no afecta la afirmación de la condena por el primer cargo.

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